Responsabilidad penal de la empresa y los seguros


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Hay seguros de responsabilidad civil de directivos que dentro de sus coberturas, ante una investigación penal, cubren los gastos de defensa jurídica. Lo que no existe, ni puede existir, es una póliza que cubra los efectos de una condena penal. De hecho lo normal en cualquier ámbito es que cuando se aprecia una actuación dolosa o negligente por parte del asegurado la compañía de seguros se inhiba. Se podría poner el ejemplo del que conduce bajo los efectos del alcohol que automáticamente pierde la cobertura del seguro si se verifica que efectivamente conducía en estado de embriaguez..
Los seguros cubren los efectos imprevisibles de una actuación correcta pero nunca los efectos adversos de una actuación demostrada en contra del Código Penal, que es lo que origina una condena, ya sea contra una persona física o contra una persona jurídica.
Al igual que no tendría mucho sentido que una aseguradora le hiciese una póliza a un atracador de bancos ante la eventualidad de que sea detenido y condenado, tampoco se la harían a una empresa para cubrir los delitos que cometan sus directivos o empleados, o por la falta de diligencia de la empresa para prevenirlos.
La única forma de eximir a la empresa de responsabilidad es la implementación de las medidas previstas en el Código Penal para prevenir de forma eficaz la comisión de delitos en la empresa o reducir de forma significativa la posibilidad de que se produzcan.
La ley entiende que no existen los modelos de gestión infalibles por ello, si considera que las medidas implementadas son adecuadas y que el infractor ha eludido fraudulentamente los controles, se entenderá que la empresa no es responsable y quedará eximida. Como dice la fiscalía en la circular 1/2016: “El delito no invalida necesariamente el programa de prevención, que puede haber sido diseñado e implementado adecuadamente sin llegar a tener una eficiencia absoluta”.
Un programa de cumplimiento corporativo no es un seguro pero es la única forma que tiene una empresa de protegerse frente a una acción delictiva por parte de uno de sus empleados.

Hemos constatado cierta confusión en muchas empresas que cuando se les habla de la responsabilidad penal de la empresa responden que ya tienen un seguro.

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