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NUEVO REGLAMENTO DEL PLAN DE IGUALDAD
Última modificación:
Desde el año 2007 las empresas de más de 250 empleados estaban obligadas a elaborar un plan de igualdad (LO 3/2007). Posteriormente, en 2019, esta obligación se extendió a las empresas de 50 o más empleados y se estableció, asimismo, la obligatoriedad de inscribir el plan en un registro centralizado (RD 6/2019).
En octubre 2020 se publicaron dos Reales Decretos (901 y 902) en los que se desarrolla reglamentariamente, en el primero, la negociación, elaboración e inscripción de los planes de igualdad, que obligatoriamente deberán ser negociados y, en el segundo, el registro de retribuciones, estableciendo, adicionalmente, la obligación de realizar una auditoría sobre retribuciones con perspectiva de género.
Este nuevo reglamento, en lo referente al plan de igualdad, entró en vigor el 14 de enero de 2021 y establece un periodo de 3 meses para el establecimiento de la comisión negociadora y, a partir de entonces, un año para adaptar los planes existentes.
Contenido mínimo del plan debe ser:
- Informe de diagnóstico (según el modelo del real decreto).
- Resultados de la auditoría de retribuciones.
- Objetivos
- Enumeración de las medidas (incluso las obligatorias).
- Ficha individual de cada medida que deberá incluir los recursos, el calendario y el sistema de evaluación, seguimiento y revisión.
- Composición y funcionamiento de la comisión.
- Procedimiento de modificación.
- Vigencia, Revisión y Evaluación.
Todas estas nuevas exigencias han provocado que la carga legal y administrativa que ya suponía la elaboración del plan haya aumentado sustancialmente.
Lant Abogados, que cuenta con dos décadas de experiencia en la adecuación de empresas a legislaciones que requieren procedimientos específicos, ha desarrollado una plataforma informática para la confección y gestión del plan de igualdad para empresas. La aplicación automatiza al máximo los procedimientos de análisis y diagnóstico, estructura la elaboración de documentos y centraliza la información en un solo punto de fácil acceso. El resultado es una herramienta que facilita mucho la realización del plan y su posterior seguimiento.
En octubre 2020 se publicaron dos Reales Decretos (901 y 902) en los que se desarrolla reglamentariamente, en el primero, la negociación, elaboración e inscripción de los planes de igualdad, que obligatoriamente deberán ser negociados y, en el segundo, el registro de retribuciones, estableciendo, adicionalmente, la obligación de realizar una auditoría sobre retribuciones con perspectiva de género.