COMPLIANCE: Condena a una empresa por carecer de medidas de control


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Una condena que se hubiese evitado si la empresa en cuestión hubiese implantado un programa de Cumplimiento Normativo con las medidas de prevención y protección de datos personales adecuadas, ya que el juez basa su condena en una ausencia del debido control.

En efecto, una empresa, de acuerdo con las penas previstas para personas jurídicas en el artículo 33 de Código Penal, ha sido condenada por delito fiscal por la Audiencia Provincial de Pontevedra a una multa de 200.000 € y a la inhabilitación para la obtención subvenciones o incentivos públicos por un periodo de dos años.

Lo destacable es que la Audiencia basa su condena en la ausencia del debido control y afirma que la obligación fiscal eludida “es fácilmente constatable y controlable, por lo que, a priori, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria” lo que le permite, además, concluir “la existencia de responsabilidad criminal ya que nos encontramos en presencia de una obligación tributaria ordinaria, cuyo impago no fue constatado, ni controlado."

Los Programas de Cumplimiento Normativos, aunque se hayan desarrollado en profundidad, no pueden ser capaces de impedir que alguien en la empresa, con voluntad de delinquir, eluda los controles. Sin embargo, su existencia y la constatación de que el delito se cometió eludiendo las medidas de control previstas eximen a la empresa de esta responsabilidad penal.Una condena que se hubiese evitado si la empresa en cuestión hubiese implantado un programa de Cumplimiento Normativo con las medidas de prevención adecuadas, ya que el juez basa su condena en una ausencia del debido control.

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