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Control del correo de los trabajadores
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El Tribunal de Estrasburgo ha dictado que las empresas deben avisar a los trabajadores de que su correo electrónico puede ser vigilado para poder hacerlo. Esta sentencia, que es inapelable, enmienda una anterior del año 2016 en sentido contrario.
Los medios electrónicos de la empresa son propiedad de ésta y se ponen a disposición de los empleados para que estos realicen su trabajo con eficiencia. Es este sentido, y en virtud del contrato laboral, todo el contenido de los equipos pertenece a la empresa quien está en su derecho de acceder a ellos. Este principio, no exento de controversia, ha sido objeto de numerosas sentencias en toda Europa, incluida la del Tribunal Constitucional de España de 2013, y que, finalmente, llegaron al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2016 (caso Barbulescu) quien volvió a avalar este principio.
Sin embargo, este año y respondiendo a la apelación del citado caso el tribunal ha hecho prevalecer el derecho a la privacidad e intimidad personales matizándolo. A partir de esta sentencia para poder controlar las comunicaciones electrónicas de los trabajadores realizadas con los medios de la empresa, ésta, deberá haberlo advertido antes.
La recomendación de Lant Abogados, abogados especialistas en protección de datos personales, es incluir esta advertencia en los Códigos de Conducta de los Programas de Cumplimiento o en la información sobre las Funciones y Obligaciones de los empleados respecto al tratamiento de datos personales.El Tribunal de Estrasburgo ha dictado que las empresas deben avisar a los trabajadores de que su correo electrónico puede ser vigilado para poder hacerlo. Esta sentencia, que es inapelable, enmienda una anterior del año 2016 en sentido contrario.