CONTROL DE TEMPERATURA. PROTOCOLO LANT ABOGADOS


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Si su empresa está pensando en implantar un control de acceso a sus centros de trabajo o establecimientos mediante control de la temperatura debe saber que la Agencia de Protección de Datos ha manifestado su preocupación sobre estas medidas. Hacerlo sin el debido protocolo puede implicar el incumplimiento de la ley, no sólo de protección datos.

La temperatura corporal es un dato de salud y ni siquiera el consentimiento de los afectados es base jurídica suficiente para tratarlo. Es necesario pues realizar una evaluación previa y disponer de un protocolo interno de aplicación.

La AEPD ha emitido un comunicado del que destacamos:

  • La toma de la temperatura implica el tratamiento de datos personales sensibles (salud).
  • Ni el consentimiento de los afectados ni el interés legítimo de la empresa pueden ser la base jurídica para llevarlo a cabo.
  • En el ámbito laboral se admite como base legitimadora la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Deben existir unos criterios de implantación determinados por la autoridad sanitaria competente.
  • Condiciones para su implantación: 
    • Evaluación previa por parte de la empresa (Riesgos e Impacto).
    • Disponer de un protocolo interno de aplicación.
    • Limitación de finalidad y conservación: Sólo para detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso y el contacto con terceros. No se deben registrar ni conservar.
    • Si utiliza cámaras térmicas, se debe evitar registrar otros datos que revelen datos personales.
    • Se debe informar a todos los interesados y respetar sus derechos.

Lant Abogados, especialistas en protección de datos, ha elaborado un protocolo para todas aquellas empresas que deseen implantar estas medidas que incluye:

  • Evaluación de los riesgos previos (Informe).
  • Redacción de los protocolos internos.
  • Cláusulas de información.
  • Criterios de seguridad que se deben adoptar.
Lea el comunicado completo: Comunicado de la AEPD

Si su empresa está pensando en implantar un control de acceso a sus centros de trabajo o establecimientos mediante control de la temperatura debe saber que la Agencia de Protección de Datos ha manifestado su preocupación sobre estas medidas. Hacerlo sin el debido protocolo puede implicar el incumplimiento de la ley, no sólo de protección datos.

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