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TELETRABAJO Y COMPLIANCE

28-04-2020
TELETRABAJO Y COMPLIANCE
En estos momentos muchas empresas estamos practicando el teletrabajo. Esto conlleva cambios muy importantes en la capacidad de supervisión de nuestros empleados. Es el momento, pues, de plantearse si es necesaria una política de compliance que garantice la adecuada supervisión y que tutele a la empresa.

Muchas empresas, en las que toda la plantilla trabajaba en una misma ubicación, habían considerado que la supervisión directa hacía innecesario implantar un programa de cumplimiento. En estos momentos, cuando todo o gran parte del personal trabaja desde casa, la situación cambia y se pierde la capacidad de supervisión directa.

Disponer de un programa de cumplimiento que incluya un código de conducta que recoja las directrices necesarias en relación con los riesgos de la empresa pasa a ser, en estas circunstancias, una herramienta fundamental. La normativa de la empresa es de obligado cumplimiento tanto si se trabaja en la oficina como en casa. La ausencia de directrices y normas escritas no exime del cumplimiento de las leyes por parte de los empleados, pero supone una falta de diligencia por parte de la empresa para prevenirlos y, en consecuencia, disminuye enormemente la posibilidad de exención penal en caso de delito.

Independientemente de que la actual situación sea temporal y en pocas semanas recuperemos la actividad, el teletrabajo, en mayor o menor medida, ha venido para quedarse. Ya sea como forma de salario social o como política de responsabilidad social de la empresa para reducir desplazamientos, son muchas las empresas que tras descubrirlo de forma forzada se unirán a esta tendencia social y darán la posibilidad a sus empleados de teletrabajar algunos días al mes, o incluso descubrirán la forma de redimensionar algunos centros de trabajo.

Es muy importante, a la hora de dar estos pasos, garantizar previamente que la obligación de supervisión en cuanto al cumplimiento legal por parte de los trabajadores se ha adaptado a la nueva situación.

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