Primera sentencia del tribunal supremo sobre la responsabilidad penal de la empresa


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También anula la disolución de una de ellas por tener más de 100 trabajadores y estimar que la sanción perjudicaría a terceros.
La sentencia viene a evidenciar que el riesgo de incumplir la Ley y no disponer de los mecanismos adecuados de prevención de delitos en la empresa puede tener consecuencias desastrosas.
Aunque esta primera sentencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas el Tribunal Supremo no sienta todavía una jurisprudencia definitiva,  va más allá del fondo del asunto juzgado y realiza su propio análisis sobre responsabilidad penal de las empresas, los programas de cumplimiento y las eximentes:

Cuándo es responsable penal la empresa.
La sentencia confirma que para que una persona jurídica sea responsable penal el autor del delito debe ser parte integrante de la misma y debe producirse un beneficio (directo o indirecto) para la persona jurídica como consecuencia del delito.

La necesidad de disponer de un modelo de Cumplimiento
Confirma también que la esencia de la responsabilidad penal de la empresa en la ausencia de medidas de prevención: “El núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica … no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas “compliances” o “modelos de cumplimiento” exigidos para la aplicación de a eximente”.

La carga de la prueba
Otro de los aspectos relevantes es el voto particular de 7 magistrados que hacen su propio análisis sobre la reciente circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado contradiciendo la tesis de la Fiscalía sobre la Carga de la prueba. Ésta, en su circular, afirma que "atañe a la persona jurídica acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales" mientras que la sentencia, que critica abiertamente la circular, afirma que “no se puede dispensar a la acusación de su obligación de acreditar la “inexistencia de instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito” en el seno de la persona jurídica,”.El Tribunal Supremo ha emitido su primera sentencia sobre la responsabilidad penal de las empresas en la cual confirma la multa a 3 sociedades de 775 millones de Euros cada una. El Tribunal Supremo ha emitido su primera sentencia sobre la responsabilidad penal de las empresas en la cual confirma la multa a 3 sociedades de 775 millones de Euros cada una.

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