INFORME DE LA AEPD SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON EL COVID-19


Última modificación:
La Agencia española de protección de datos ha emitido un informe en el que, ante la gravedad de la pandemia del COVID-19, y a la luz del nuevo RGPD, no vigente entonces, revisa el criterio del 0608/2009 en relación con la Gripe A.

En este sentido, afirma que “La protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia”.

La agencia en su informe recoge que “el RGPD reconoce explícitamente en su Considerando 46 como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación.”

Asimismo, el informe detalla las excepciones recogidas en el artículo 9.2 dl RGPD entre las que destaca el cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. Concretamente recuerda que “corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. Ello supone que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

Prima pues la defensa de la salud pública ante esta situación que emergencia que los derechos del interesado en lo que hace referencia al diagnostico o síntomas de contagio del virus.

Ver el informe: https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf

“La protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.”

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