Volver

El ataque de los drones: amenaza a la privacidad desde el aire

13-10-2016
El ataque de los drones: amenaza a la privacidad desde el aire

A efectos de la legislación sobre Protección de Datos las imágenes captadas por una cámara tienen el mismo tratamiento independientemente del tipo de cámara que sea y cuál sea su soporte. No hay diferencias si la filmación se produce desde una cámara fija o desde una cámara móvil como puede ser un dron.

Si la utilización del dron es particular, su uso en cuanto a la captación de imágenes no difiere del uso de un teléfono móvil o una Go-Pro.

Por el contrario, si su uso es profesional, se deberá tener en cuenta que, si en las imágenes captadas pueden ser identificadas claramente personas individuales, éstas contendrán datos personales sujetos a la normativa de protección de datos personales y, en según qué casos, a la normativa respecto al derecho al honor y la intimidad.

Cuando una cámara está fija es sencillo informar a las posibles personas captadas mediante un cartel. En el caso de una filmación realizada por una cámara móvil no es así, y si se realiza con un dron aún resulta más complicado, por lo que la obligación de velar por los derechos de las personas que aparezcan se tendrá que producir con anterioridad o posterioridad a la captación de imágenes.

Con anterioridad sólo se podrá hacer si cabe la posibilidad de informar previamente, por ejemplo a los invitados a un evento. Con posterioridad se debería editar la filmación para evitar que se puedan identificar a personas individuales.

Existen circunstancias en las que esto no sería necesario como, por ejemplo, en espacios públicos, cuando la imagen es accidental. Tampoco lo sería si la persona identificable tiene una clara relevancia pública, siempre y cuando no se produzca una invasión de su intimidad como filmar el interior de su casa.

Noticias relacionadas

14-01-2016

En busca del dato perdido (El Derecho al Olvido y la Protección de Datos)

El derecho a que determinados datos personales no aparezcan en los buscadores de internet, conocido como el derecho al olvido, no solo es una realidad, sino una obligación que deben aplicar todos los buscadores, independientemente de donde tengan su sede social. El 'derecho al olvido' consiste en la potestad de impedir la difusión de nuestros datos personales por internet cuando son obsoleto