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CORONAVIRUS Y PROTECCIÓN DE DATOS
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La extensión del Coronavirus ha creado situaciones en las que se plantean dudas en las empresas de cómo actuar en relación con la identidad de los posibles afectados. En Lant Abogados, como expertos en protección de datos, vamos a resolver algunas de las dudas principales planteadas a raíz de la crisis sanitaria.
En primer lugar, hay que remarcar que estamos hablando de una enfermedad y, por tanto, de un dato de salud que es un dato de carácter especial según el Reglamento de Protección de Datos (RGPD). Esto implica que es una información que no se puede difundir en relación con una persona concreta salvo que dispongamos de su autorización expresa. Además, a falta de instrucciones concretas para este caso, nos debemos guiar por el informe 0608/2009 de la Agencia de Protección de Datos en relación con la Gripe A que se reafirmaba en este sentido.
Respondemos a continuación a algunas cuestiones que se nos han planteado y que creemos que es importante tener en cuenta.
¿Tiene la obligación el trabajador de comunicar a la empresa que está infectado por el coronavirus?
No, al tratarse de datos sensibles (salud), el trabajador no tiene la obligación de comunicarlo a la empresa. De acuerdo con el mencionado informe 0608/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos se deberá de obtener el consentimiento expreso del trabajador o, en su caso, analizar si la ley de Prevención de Riesgos Laborales permite otorgar ese tipo de información.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el acceso a la información médica de los trabajadores se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
¿Cómo sabrá la empresa si algún trabajador está infectado por el coronavirus?
Según lo publicado en el procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Sanidad y actualizada a 27 de febrero de 2020, los centros sanitarios deben comunicar de forma urgente a los servicios de salud pública de cada Comunidad Autónoma, que a su vez lo notificarán, de forma urgente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad y al Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del ISCIII. Estos serán los que deberán contactar con los centros de trabajo para que se tomen las medidas oportunas.
La empresa no puede revelar la identidad de la persona afectada salvo que tenga su consentimiento expreso para hacerlo.
¿Puedo adoptar medidas preventivas para las visitas que deban acceder a mis instalaciones?
La Agencia Española de Protección de Datos no se ha pronunciado al respecto, pero entendemos que prima la seguridad de las personas por encima de la privacidad, por lo que consideramos que la empresa puede hacer firmar una declaración responsable a los visitantes con las preguntas claves para detectar si han estado en contacto con la enfermedad:
- Si ha estado en zonas de riesgo.
- Si ha estado en contacto con personas que hayan estado afectadas por el coronavirus.
- Si tiene síntomas (fiebre, tos o similares….)
La extensión del Coronavirus ha creado situaciones en las que se plantean dudas en las empresas de cómo actuar en relación con la identidad de los posibles afectados.