Es la Ley que regula los servicios de la sociedad de la información, es decir, aquellos que se presten a distancia por vía electrónica a petición del destinatario, independientemente de su carácter oneroso o gratuito, cuando éstos constituyan una actividad económica para la persona física o jurídica que los presta.
La LSSI pretende regular las actividades esencialmente onerosas que se realicen en Internet, de manera que el usuario o consumidor esté protegido legalmente.
Afecta a todas las personas físicas o jurídicas que presten normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, algún servicio a través de una página web.
Se incluyen también los servicios no remunerados, en la medida que constituyan una actividad económica para la empresa prestadora de servicios a través de su página web, es decir que directa o indirectamente le pueda reportar beneficios económicos o promocione la actividad que desempeñe. Como por ejemplo:
Las exigencias básicas son las siguientes:
SI INCUMPLE CUALQUIERA DE LAS PREGUNTAS QUE LE FORMULAMOS, INFRINGE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SE ARRIESGA A SER SANCIONADO EN CASOS EXTREMOS CON MULTAS DE HASTA 600.000 EUROS
LANT ABOGADOS dispone de un servicio altamente especializado de adecuación a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, cuyo objetivo es analizar y adecuar jurídicamente el las actividades realizadas a través de Internet.